La nueva Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión deja abierto el campo a nuevos Reglamentos que concreten muchos de los aspectos de autorización y funcionamiento de las Empresas de servicio de Inversión (ESI) y demás entidades que prestan este servicio. Como comentamos en anteriores entradas del blog, está en tramitación el Proyecto de Decreto que contendrá el Reglamento sobre el régimen jurídico de este tipo de empresas, incluida la nueva figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN). Regula además aspectos financieros, como la adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que son fundamentales para la supervivencia económica del asesor financiero.
Una de las novedades que contempla este futuro Reglamento es el régimen de adhesión al FOGAIN de todas las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) y de las EAFN.
El FOGAIN fue creado por un Decreto del 2001 para garantizar las inversiones realizadas a través de sociedades de valores, agencias de valores, gestoras de carteras y gestoras de fondos de inversión, teniendo que realizar aportaciones importantes.
Para hacernos una idea, si no se modificara este Decreto, un asesor financiero, que constituya una EAFN o una EAF, tendría que aportar cifras superiores a 20.000 euros, lo que supone una cantidad desproporcionada con el negocio que la mayoría de los asesores tienen en la actualidad.
Este Proyecto modifica este régimen de aportaciones buscando una mayor correlación entre la aportación de cada entidad y el riesgo que ésta podría suponer para el sistema:
- Se introduce una formula vinculando el volumen de patrimonio y la reducción progresiva de las aportaciones que deben llevar a cabo las entidades adheridas.
- También se realiza un ajuste de la fórmula utilizada para el cálculo del patrimonio que desencadenará la suspensión de determinadas aportaciones.
- Para facilitar una adecuada aplicación de estas modificaciones, se incluye un régimen voluntario y progresivo de adaptación de las entidades al nuevo régimen legal de aportaciones.
Este último punto es fundamental para el asesor financiero, pues se establece para las nuevas entidades adheridas, entre ellas las EAFN, la siguiente aportación:
a) un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que, en el caso de asesoramiento en materia de inversión, será 800 euros.
b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
Es imprescindible por tanto seguir la evolución de este Proyecto hasta su publicación.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)