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¿Quién debe tener los conocimientos financieros en el test de conveniencia cuando son varios titulares?

Las entidades de crédito, así como  el asesor financiero, se plantean el problema de quien debe suscribir el test de conveniencia, en caso de varios titulares, cuando se vaya a contratar un instrumento financiero que requiera dicha prueba. Obviamente deben seguirse las reglas de la legislación civil y mercantil, aportando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reciente Guía del año 2022, aclaraciones importantes en la materia. Se trata de dilucidar quien es el titular cuyos conocimientos deben ser valorados con mayor intensidad.

En la evaluación de clientes que operan conjuntamente se parte de la gran diversidad de casos que pueden presentarse respecto de cotitularidad, autorizados, representantes, etc., por lo que se recomienda que cada entidad decida el modo idóneo de solucionar las diferentes situaciones posibles en función de distintas variables (personas físicas o jurídicas; solidaridad o mancomunidad, etc.).

Sin embargo, hay una serie de directrices que pueden permitir a las entidades y al asesor financiero orientar con mayor precisión la decisión a tomar:

  • En el caso de designación por una persona física o jurídica de un apoderado o autorizado, se estima razonable que, a efectos del test de conveniencia, se consideren los conocimientos y experiencia del apoderado o autorizado, cuando sea éste quien opere.
  • En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados mancomunados, se propone que la evaluación de la conveniencia se realice considerando al titular o autorizado que acuerden los clientes. En ausencia de acuerdo de los clientes, deben considerarse los conocimientos y experiencia del titular o autorizado con la menor experiencia y conocimientos; es decir, se siguen el criterio más prudente establecido por la Autoridad Europea ESMA.
  • En el supuesto de nombramiento de varios cotitulares o autorizados solidarios, se considera que, si no hay un acuerdo más concreto de los clientes, la evaluación se realice considerando los conocimientos y experiencia del titular o autorizado ordenante ya que es ese cliente quien actúa en representación de los demás, al menos en esa operación.

Las entidades deben informar a los clientes, con carácter previo a la prestación del servicio, de cuál va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto.

Por último, la propia CNMV, en la valoración de las observaciones recibidas durante el trámite de audiencia publica de la Guía, recoge la diversidad de criterios que reflejan las aportaciones de los participantes, por lo que las Entidades deben actuar con criterios racionales y lógicos, y siempre en defensa del inversor.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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