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Tengo el título de asesor financiero, ¿hay algún registro que lo acredite?

Las personas que tienen los conocimientos necesarios para informar o asesorar en materia de inversión sobre productos financieros, detallados en anteriores entradas del blog, pueden preguntarse sobre el medio legal para demostrar esta preparación financiera, bien ante el cliente al que pretenden asesorar en esta materia, bien ante la empresa de servicio de inversión que trata de contar con las prestaciones profesionales del asesor financiero. De nuevo, las normas que fija la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) son fundamentales para responder a nuestras dudas.

Partimos que una persona puede considerarse agente o asesor financiero cuando tiene los conocimientos mencionados anteriormente, y que pueden, como sabemos, acreditarse, entre otros medios , mediante los títulos o certificados emitidos por alguna de las entidades incluidas en la lista de cualificaciones de la CNMV, siendo una de las primeras entidades autorizadas para ello la Universidad Politécnica de Valencia.

 Esta certificación nos permite demostrar nuestros conocimientos en esta materia, dependiendo el grado de intensidad de los mismos de las exigencias que nos solicite la entidad con la que queremos colaborar y del nivel de asesoramiento que prestemos al cliente. Es frecuente mencionar en este sentido, entre otros, los títulos de European Investment Assistant (EIA), European Investment Practitioner (EIP), European Financial Advisor (EFA), etc.

Sin embargo, debemos tener claro que, por alcanzar los referidos certificados, ni el Banco de España (BE), ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), inscriben en sus registros a las personas que lo obtienen.

En el registro de la CNMV se inscriben los agentes financieros que colaboran con las Empresas de Servicio de Inversión (Agencias y Sociedades de Valores, Sociedades Gestoras de Cartera y Empresas de Asesoramiento Financiero), las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, etc. Igual inscripción hace el Banco de España respecto de los agentes financieros que cooperan con las entidades de crédito.

Estas entidades, al constituirse, tienen la obligación de especificar sus agentes y, además cada año, tienen que actualizar el listado de agentes que colaboran con ellos en dicho registro.

Otra cosa diferente, es que estas mismas empresas, para firmar un contrato de colaboración con el agente, van a exigir los conocimientos mencionados, en cumplimiento de la normativa europea Mifid.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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