(+34) 966 528 520 | asesorfinanciero@upv.es

Soy asesor financiero, ¿mi empresa está autorizada para funcionar en España?

En el contexto actual, es frecuente que las personas que informan o asesoran sobre instrumentos financieros colaboren por cuenta propia con Empresas de Servicio de Inversión (ESI) u otras entidades, recibiendo normalmente un porcentaje por la comercialización de los productos financieros a través de estas. Alguna de las dudas que hoy en día se plantean los agentes o asesores financieros es si estas  empresas tienen todos los requisitos para funcionar en España y como podemos comprobarlos.

img-2

 La premisa fundamental para trabajar en España, como agente o asesor financiero, o como persona que informa o asesora en materia de inversión, es seguir las normas que fija la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La CNMV establece  que pueden prestar servicios de inversión en España sobre instrumentos financieros  las empresas siguientes:

  • Empresas de servicios de inversión: Sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de cartera y empresas de asesoramiento financiero
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • Las entidades de crédito
  • Las entidades extranjeras autorizadas en el territorio español

Asimismo, para conocer concretamente que entidades están autorizadas para operar en España, así como  para saber los servicios que puede ofrecer cada una, deben consultarse los registros oficiales de la CNMV.  En el caso de agentes de una entidad de crédito, hay que verificar, además, el registro del Banco de España.

 La CNMV tiene, por tanto, un registro de empresas con las que un asesor puede colaborar con ellas, tanto si son españolas como extranjeras, y que son las autorizadas para  desempeñar estos servicios de inversión.

 Una vez comprobado que nuestra entidad, con la que pretendemos colaborar, está facultada para ejercer servicios de inversión, es lógico que confirmemos, adicionalmente, en estos registros, todos los servicios que pueden prestar y las limitaciones que pueden tener; si tenemos alguna duda, es conveniente dirigirnos directamente a la CNMV mediante consulta oficial.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies