En la actualidad, como hemos reflejado en artículos anteriores, las personas con conocimientos y competencias en el mundo financiero, en el sentido que refleja la Guía Técnica 4/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pueden prestar su desempeño en diversas modalidades y en diferentes empresas del sector financiero; especificamos, entre otras variantes, que pueden trabajar, como lo han hecho tradicionalmente, en entidades financieras por cuenta ajena; pero pueden asimismo crear sus propias empresas de servicio de inversión (ESI), y también existe la posibilidad de colaborar por cuenta propia como agentes financieros en diversas entidades. Vamos a centrarnos en esta última categoría dado el crecimiento que empieza a tener en los últimos años.
Efectivamente, la contratación de agentes financieros por diversas sociedades llega a alcanzar en el año 2021 cifras superiores a los 7.000 agentes, teniendo en cuenta los profesionales que figuran inscritos en el Banco de España y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Todo ello nos lleva a destacar la figura del agente financiero, modalidad profesional que debe ser objeto de análisis en el presente y futuro mundo laboral de las personas con conocimientos y competencias en el sector financiero.
Es una relación laboral con una normativa menos específica que la aplicable al asesor financiero, al menos cuando éste se entiende como el profesional que procede a constituir su propia empresa de servicio de inversión, pues su regulación suele reflejarse muchas veces en las propias normas que reglamentan la entidad donde el agente presta sus servicios.
En efecto, el agente financiero puede prestar su desempeño, como profesional por cuenta propia, en entidades de crédito; también puede colaborar en empresas de servicio de inversión (ESI), no ya creando la misma, sino como especialista financiero por cuenta propia que trabaja con una ya existente. Destacamos como modalidades de ESI a las Agencias de valores, las Sociedades de Valores, las Empresas de Asesoramiento Financiero y a las Sociedades Gestoras de Carteras.
Significativo empieza a ser, igualmente, la contratación de agentes financieros por las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) que, recordemos, no son empresas de servicio de inversión, sino sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de las inversiones, y la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.
En próximos artículos, analizaremos el reflejo que tiene el agente financiero en las diversas normativas y la consideración de éste por el Banco de España y la CNMV.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Este post es la quinta parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre ¿Dónde puede trabajar un asesor financiero?
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En otra serie de entradas analizamos ¿Qué necesito para ser Asesor Financiero?
Y con este post, nos despedimos hasta septiembre, esperamos que disfrutéis mucho y que tengáis tiempo para descansar y divertiros. ¡Feliz Verano!
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