La gestión de carteras, actividad cada vez más frecuente en el mundo financiero, puede realizarse a través de diversas formas de organización jurídica; sin embargo, cuando un inversor encarga la gestión de su cartera a una entidad, ésta debe ser una de las autorizadas por la normativa para prestar esta labor. Hablamos en su momento de las Sociedades Gestoras de Carteras (SGC) como una de las formas para desempeñar tal servicio, pero mencionamos también como entidades autorizadas para esta actividad a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).
Efectivamente, diferente de la figura de la Sociedad Gestora de Carteras, son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), que no son una clase de empresas de servicio de inversión, sino sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de las inversiones, y la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión. Las SGIIC deben tener autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Especial interés tiene este tipo de sociedades, últimamente, en el mundo del asesoramiento, pues los agentes o asesores financieros empiezan a colaborar con ellas.
Las SGIIC, conocidas a veces como Gestoras de fondos, pueden ser autorizadas a:
- La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las de los Fondos de Pensiones, en virtud de un mandato otorgado por los inversores o persona legalmente autorizada.
- La administración, representación, gestión y comercialización de Fondos de Capital Riesgo.
- El asesoramiento sobre inversiones.
- La custodia y administración de las participaciones de los Fondos de inversión.
Además, adicionalmente, las SGIIC podrán comercializar participaciones de Fondos de inversión. Esta actividad adicional puede ser realizada directamente o mediante agentes.
Las SGIIC no solían comercializar sus fondos de inversión directamente al inversor, labor que realizaban, en colaboración con ellas, las entidades financieras o las empresas de servicios de inversión. En la actualidad, sin embargo, algunas gestoras independientes empiezan a realizar labores de comercialización a través de agentes financieros. A día de hoy, según datos de CNMV, no son muchas las que cuentan hasta ahora con estos profesionales; sin embargo, algunos especialistas opinan que este número puede incrementarse en el futuro, pues las consideran como la entidad principal para prestar asesoramiento financiero con la próxima normativa.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Este post es la cuarta parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre ¿Dónde puede trabajar un asesor financiero?
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En otra serie de entradas analizamos ¿Qué necesito para ser Asesor Financiero?
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Agente Financiero (MiFID II)
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