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La reinversión de los fondos de las sicavs disueltas necesita de un buen asesor financiero

La ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobó un régimen optativo de disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV).

En España están registradas 2.300 SICAVs con un patrimonio de 30.000 millones de euros que el 1 de enero de 2022 han iniciado un nuevo régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

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Tras este cambio legal, se dio de plazo hasta el 31 de enero de 2022 para que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) informaran al Consejo de Administración de las SICAVs de las novedades de la citada ley y trasladaran a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la decisión adoptada al respecto que pueden ser una de las siguientes:

1.Acordar su continuidad como SICAV manteniendo su favorable tributación del 1% en el Impuesto de Sociedades. Para ello deben acreditar que cumplen dos condiciones:

  • Tener al menos 100 socios.
  • Tener una inversión mínima de 2.500€ cada uno.

Existen SICAVs que no cumplen estos requisitos, pero podrían llegar a cumplirlos, bien incorporando nuevos partícipes para llegar a la centena con la inversión mínima o bien fusionando dos o más SICAVs para ello.

En este caso están algunas de las SICAVs con más patrimonio como Gesprisa o las tres SICAVs de la familia March.

2.Acordar su continuidad como SICAV pasando a tributar al tipo general del 25% del Impuesto de Sociedades por no cumplir los requisitos anteriores.

3.Acordar la disolución y liquidación de la SICAV. En este caso la SGIIC deberá informar a los socios de la posibilidad de acogerse al régimen de reinversión de la cuota de liquidación que conlleva el diferimiento fiscal sobre la renta.

Se calcula que el 90% de la SICAVs acabarán optando por la vía de la disolución.

En cualquiera de los tres casos deberán publicar un hecho relevante.

Una vez comunicada la decisión a la CNMV, las SICAVs disponen de todo el 2022 para adoptar el acuerdo de disolución y liquidación con aplicación del régimen fiscal especial y hasta el 30 de junio de 2023 para realizar todos los actos y negocios jurídicos para liquidar la sociedad. Los accionistas de las SICAVs podrán reinvertir la cuota de liquidación durante todo el año 2022 y hasta el 31 de julio de 2023.

Es decir, muchos partícipes y muchos millones en fondos que deben ser reinvertidos en los próximos 18 meses y que, sin duda, deben contar para ello con un buen asesor financiero.

 

 

 

 

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