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Normas de conducta del asesor financiero (parte 3): los riesgos y la información de los instrumentos financieros

La incursión en riesgos con posibles pérdidas de capital al invertir en instrumentos financieros es objeto de vigilancia por la normativa actual y futura del mercado valores. Las normas de conducta que deben observar las empresas de servicio de inversión y, por tanto, el asesor financiero, requieren claridad en las orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión.

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La primera norma de conducta es que la información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias.

Trata la normativa de que no se ofrezcan determinados instrumentos financieros como similares a los tradicionales depósitos bancarios, productos estos últimos de gran consumo entre una franja importante de la población.

Concretamente, en el caso de valores distintos de acciones emitidos por una entidad de crédito, la información a entregar a los inversores debe incluir que destaque las diferencias de estos productos y los depósitos bancarios ordinarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez.

La propia normativa prevé desarrollos posteriores para evitar este tipo de prácticas frecuentes en la intermediación financiera en los últimos años.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores vigilará que en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto, se incluyan cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad. Igualmente, podrá requerir que estas advertencias se incluyan en los elementos publicitarios.

En cuanto al  deber de información sobre el servicio prestado, las empresas y el asesor financiero deben proporcionar al cliente en un soporte duradero, informes adecuados sobre el servicio prestado. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a sus clientes, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros de que se trate y la naturaleza del servicio prestado al cliente.

En la línea de establecer diferente protección según el tipo de cliente, y con el fin de conseguir una mayor fluidez en la intermediación, el futuro Proyecto de Ley del Mercado de Valores establece que estos requisitos sobre información de los servicios prestados no se apliquen a clientes profesionales salvo que estos manifiesten en formato electrónico o en papel a la empresa de que desean beneficiarse de los derechos previstos en esas normas.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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