¿Qué significa certificarse y recertificarse?
La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) establece que el personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado deberá reunir en todo momento los conocimientos y competencia necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, es decir deberán de poseer un certificado reconocido por el Banco de España.
Es en la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, donde se establecen las materias y competencias que deben de reunir los profesionales y además se explicita que deben de mantenerlos realizando mínimo 15 horas de formación anual, es decir recertificarse.
¿Es OBLIGATORIO realizar la formación de recertificación?
Sí, lo es para cumplir con la normativa vigente que indica que, se deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para informadores y 15 horas los asesores.
¿Para quién es obligatoria certificarse en LCCI?
Para el personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado.
¿Quién imparte la formación de recertificación?
La formación continuada podrá ser impartida por entidades externas o por la propia entidad, que deberá disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento del personal.
La UPV, entidad reconocida por el Banco de España imparte anualmente el curso de Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario para cubrir esta necesidad del sector.
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)
2 respuestas
Buenos días, tengo el título con fecha 2020, puede recertidicarme ahora que he vuelto a banca o tengo que hacer el curso completo de nuevo?
Muchas gracias
Juan Iñiguez Villarroya
45634489M
No de registros: 20/46862
Estimado Juan,
La normativa exige 30 horas de formación anual, por lo tanto, es de suponer que la entidad para la que vayas a trabajar te exija realizar la formación completa de nuevo.
Recibe un saludo.