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Normas de conducta del asesor financiero (parte 6):Productos complejos y el test de conveniencia

 

El test de conveniencia debe realizarse a los inversores por el asesor financiero, entre otros supuestos, cuando se contraten instrumentos complejos, y aún en el caso de que se preste exclusivamente servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes. En cuanto al concepto de productos complejos no puede estimarse una lista cerrada de los mismos, pero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aporta una serie de aclaraciones en la Guía publicada en el año 2022; la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), por su parte y en línea con la anterior ley, determina una serie de instrumentos complejos y no complejos.

La CNMV, en la mencionada Guía, establece un detalle de la complejidad de los productos, tal y como se describe en anterior entrada del Blog; parte de la distinción entre riesgo y complejidad, pues el grado de complejidad de un producto no está totalmente correlacionado con su mayor o menor nivel de riesgo potencial.

 

 Por su parte la nueva LMV, establece como productos no complejos:

  • Las acciones admitidas a negociación bajo determinadas condiciones; se excluyen las acciones en instituciones de inversión colectiva.
  • Los instrumentos del mercado monetario.
  • Las obligaciones, los bonos u otras formas de deuda titulizadas, bajo ciertos requisitos.
  • Las participaciones y acciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), excluidos los OICVM estructurados determinados por los reglamentos europeos.
  • Los depósitos estructurados.

 

Sin embargo, y de manera general, se considerarán complejos estos productos cuando incorporen derivados o una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en que incurre, especialmente en lo que respecta al rendimiento o a la liquidez.

Por el contrario, la LMV considera expresamente complejos los siguientes instrumentos:

  • Los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, por referencia a valores negociables, divisas, etc.
  • Los contratos de opciones, futuros, swaps, contratos a plazo, instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, contratos financieros por diferencias, derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, etc.
  • Los bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores, que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna conforme a la ley.
 
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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