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Novedades legislativas para mejorar la prevención del blanqueo de capitales (Parte I)

Las organizaciones criminales se han servido durante muchos años del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A estas prácticas no se les pudo hacer frente de forma efectiva hasta que se concertó una política internacional coordinada con la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI); sus recomendaciones de 1990 impulsaron las primeras reformas legislativas en todos los países participantes que han ido en constante evolución según se iban conociendo en profundidad las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales.

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En lo que respecta a la Unión Europea, desde las citadas recomendaciones GAFI, se han promulgado cinco directivas antiblanqueo o AMLD (anti money laundering directive):

  • AMLD1 (1991): Primera Directiva (91/308/CEE).
  • AMLD2 (2001): Segunda Directiva (97/2001/CE).
  • AMLD3 (2005): Tercera Directiva (2005/60/CE y 2006/70/CE).
  • AMLD4 (2015): Cuarta Directiva (2015/849/UE).
  • AMLD5 (2018): Quinta Directiva (2018/843/UE).

En nuestro país, está vigente en la actualidad la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que transpone a nuestro ordenamiento la tercera directiva y a la que posteriormente, mediante el RD Ley 7/2021, se han incorporado las disposiciones de la cuarta y quinta directiva.

Ahora, se han producido novedades legislativas que van a seguir modificando la normativa antiblanqueo aplicable:

  • En primer lugar, tras superar todos los trámites previos, se está a la espera de que el Gobierno apruebe el Real Decreto de creación del Registro de Titularidades Reales (RETIR) y su reglamento; creación regulada en las disposiciones adicionales de la Ley 10/2010 (3-6) que fueron introducidas por el citado RD Ley 7/2021.
  • En segundo lugar, el pasado mes de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 9/2022, también transposición de una Directiva (2009/11539) que no es exclusiva de antiblanqueo, pero que establece normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales que modifica, entre otras leyes, la citada Ley 10/2010.
  • Por último, recientemente (7 de diciembre) el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Sexta Directiva Antiblanqueo (AMLD6) y una modificación del Reglamento contra el blanqueo de capitales (AML), cuya medida más significativa será la de imposibilitar los pagos en efectivo superiores 10.000€ (importe que puede ser rebajado en cada Estado miembro).

 

Todas estas novedades legislativas, que analizaremos con más detalle en un próximo post, nos muestran el compromiso de la UE y de los Estados miembros en la lucha contra el  blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; esta normativa tan cambiante es imprescindible que sea conocida y aplicada por las entidades financieras y los asesores financieros para que su actuación sea escrupulosa con la legalidad vigente por su propia seguridad y la de sus clientes.

 

 

 

 

 

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