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Novedades legislativas para mejorar la prevención del blanqueo de capitales (Parte II)

En la primera parte de este post hacíamos referencia a tres novedades legislativas que incidían en la normativa antiblanqueo europea y española:

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En primer lugar, el Registro de Titularidades Reales (RETIR). La Ley 10/2010 (DA tercera a sexta), en cumplimiento de lo dispuesto por la Quinta Directiva (AMLD5), dispone la creación de este registro dependiente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 El proyecto de Real Decreto de creación del citado Registro y su reglamento superó en el mes de febrero todos los trámites preceptivos y solo queda su aprobación por el Consejo de Ministros; algo que no debería demorarse teniendo en cuenta que ya ha superado el plazo de seis meses concedido para su aprobación.

El RETIR quedará configurado como un registro electrónico, central y único para todo el territorio nacional, interconectado a nivel de la Unión Europea y con un sistema de acceso público, ya no limitado a sujetos obligados y autoridades.

Tiene por objeto recoger y dar publicidad de la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en la ley. El Registro, además de los datos recabados de manera directa, centralizará la información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil y otros registros, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado.

En segundo lugar, en agosto entró en vigor la Ley Orgánica 9/2022 dictada en transposición de la Directiva 2009/11539, no exclusiva de antiblanqueo, que establece normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales que modifica, entre otras leyes, la citada Ley 10/2010. Esta norma supone un importante avance en la lucha contra el blanqueo de capitales sobre todo en lo que respecta a estos dos apartados:

  • Fichero de Titularidades Financieras. Se facilita el acceso a la información de posibles actividades vinculadas al terrorismo y al blanqueo de capitales mediante el acceso directo e inmediato a este fichero por parte de las autoridades competentes y del Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias); también se suprime la autorización judicial previa para que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan acceder al citado fichero de titularidades financieras. Solo en caso de requerir un acceso a mayor información se requerirá una autorización judicial previa.
  • Colaboración institucional y policial europea. Se facilita el intercambio de datos financieros ya que la ley establece que el Sepblac y las autoridades competentes sean los encargados de responder a las solicitudes de naturaleza policial (Europol) a la mayor brevedad posible y, en el caso de que se trate de información financiera, antes del transcurso de 72 horas, todo ello bajo la supervisión del delegado de protección de datos del Sepblac y de la AEPD.

Por último, la Sexta Directiva Antiblanqueo. El pasado 7 de diciembre, el Consejo aprobaba la AMLD6 y, al mismo tiempo, una modificación del Reglamento contra el blanqueo de capitales (AML) que se refundirá con el Reglamento sobre transferencias de fondos cuando se apruebe por todas las instancias comunitarias.

La medida más significativa que ha trascendido es la de imposibilitar los pagos en efectivo superiores 10.000€, límite que podrán rebajar los estados miembros (en España el límite es de 1.000€ solo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional). Otras medidas buscan dificultar el anonimato en la compraventa de criptoactivos y de metales preciosos, joyas y bienes culturales.

Como vemos, La lucha contra el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo representa una prioridad para la Unión Europea por lo que las entidades financieras y los asesores financieros  deben conocer a fondo la normativa y sus constantes reformas para actuar con todo el rigor y evitar las indeseadas consecuencias de una mala praxis. Solo como ejemplo citar las dos duras sanciones impuestas al Banco de Santander: 124 millones de euros en Reino Unido y 14,4 millones de euros al Santander Consumer Bank en Noruega, en ambos casos por deficiencias en sus sistemas y protocolos de prevención del blanqueo de capitales.

 

 

 

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