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Recertificación Mifid. Parte 2

Una de las obligaciones del asesor financiero es mantener sus conocimientos actualizados, porque recordemos que  toda persona que esté certificada para informar o asesorar  en materia de inversión tiene, asimismo, que  recertificarse cada año a través de una formación continuada mínima. Deben cumplirse los criterios que establece en España, en ejecución de la normativa europea Mifid, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); como dice esta institución, si bien disponer de conocimientos adecuados por parte de quien informa o asesora no es garantía de una adecuada prestación del servicio, sí constituye un requisito para ello. Vamos a analizar, en primer lugar, aunque en breves rasgos, esas enseñanzas, para centrarnos posteriormente en la manera de recertificar cada año las mismas.

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Distingue la CNMV entre el personal que proporciona información sobre productos de inversión y el personal que asesora, denominándolos personal relevante, y  exigiendo, en ambos casos, a las entidades de inversión que se aseguren que el mismo tenga  conocimientos en diversas materias.

 Requiere así, en el primer supuesto, que se entiendan:

  • Las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen, incluidas las implicaciones fiscales generales;
  • El importe total de gastos en los que incurra el cliente;
  • Las características y alcance de los servicios de inversión o servicios auxiliares;
  • El funcionamiento de los mercados financieros y como afectan a la fijación de precios de los productos de inversión.
  • El efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión;
  • La diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros;
  • La normativa del mercado de valores, del abuso de mercado y el blanqueo de capitales;
  • Los documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros;
  • Las estructuras específicas del mercado para los productos de inversión y, cuando proceda, sus plataformas de negociación y los mercados secundarios;
  • Los principios de valoración para el tipo de productos de inversión.

Adicionalmente, se reclama, a la persona que asesora, que conozca especialmente los productos complejos y la gestión de carteras, que las enseñanzas le permita cumplir los requisitos de idoneidad, y que sepa valorar si los productos de inversión son adecuados para los inversores.

Veremos en próximas entradas del blog, la forma de acreditar estos conocimientos.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Este post es la segunda parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la recertificación MiFID.

Entra aquí para ver la primera parte

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

 

 

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