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Nuevas formas de ser Asesor Financiero-2023

En anteriores entradas del blog, analizamos las formas que tenía el asesor financiero para ejercer su actividad. Mencionamos, sin embargo, en la entrada ¿Qué necesito para ser asesor financiero?, cómo la Unión Europea (UE) iba a exigir para el futuro requisitos financieros especiales, pudiendo llegar a requerir al asesor financiero un capital de 75.000 euros, incluso a las empresas de asesoramiento financiero personas físicas. Hasta el momento, las personas físicas pueden aportar un seguro de responsabilidad profesional, con unas coberturas mínimas que permita hacer frente a la responsabilidad en toda la Unión Europea; las personas jurídicas, por su parte, pueden optar entre el seguro mencionado o tener un capital inicial de 50.000 euros, o una combinación de ambas. 

 ¿Qué alternativas nos planteamos como asesor financiero?

La pretensión de la UE es que las empresas de asesoramiento financiero (conocidas como EAF) que quieran continuar siendo empresas de servicios de inversión (ESI) cuenten con un capital social mínimo de 75.000 euros y disponer de recursos propios; es decir, ser personas jurídicas, no permitiendo que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial. 

Sin embargo, la propia normativa europea abre la puerta a una regulación nacional; en este sentido, va avanzando el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de inversión, así como tres reales decretos de desarrollo, con especial importancia para el asesor financiero.

Se fija, en esta futura normativa un régimen nacional sin pasaporte europeo que permite a las EAF personas físicas, seguir funcionando con el seguro, así como a las personas jurídicas continuar con los requisitos financieros actuales.

Para poder acogerse a este régimen nacional, NO pueden realizar estas actividades:

a) No pueden tener fondos o valores de clientes; no pueden, por tanto, colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes y,

b) No pueden prestar servicios o actividades de inversión; sólo pueden ejercer la recepción y transmisión de órdenes sobre valores negociables o la prestación de asesoramiento en materia de inversión.

A cambio de no tener que aportar un capital de 75.000 euros, no tendrán la consideración de empresa de servicios de inversión, ni podrán prestar sus servicios en otros Estados de la Unión Europea. Se prevé también la obligación de adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).

En conclusión, el asesor financiero tiene que estar atento a novedades, que iremos comentando, pues las EAF personas físicas, tendrán que acogerse a este status nacional o crear una nueva sociedad, pues deja de existir jurídicamente las EAF personas físicas. También las EAF personas jurídicas podrán acogerse a este status, conservando los requisitos financieros como hasta ahora, o elevar su capital a 75.000 euros.


Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV




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