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El inversor quiere contratar un producto financiero no conveniente a su perfil de riesgo ¿Cómo debo actuar?

El cuestionario de conveniencia tiene por finalidad asegurar que el cliente entiende realmente el producto financiero donde va a invertir, debiéndose acreditar los conocimientos y experiencia previa del inversor; sin embargo, existe la duda de si es el cliente el que decide al final sobre si es conveniente o no esta inversión y, sobre todo, el asesor financiero se puede plantear la forma de actuar cuando el cliente decide contratar un producto financiero con independencia de su conveniencia.

Las autoridades encargadas de controlar la protección del cliente en materia de inversión, concretamente la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), dejan claro de que no es el cliente quien decide sobre la conveniencia del servicio o producto de inversión.

Las entidades que presten servicios de inversión, antes de realizar los mismos, deben informar sobre la evaluación de conveniencia detallando determinados aspectos. Hay que especificar que es un deber de la entidad realizar el cuestionario de conveniencia, y se tiene que establecer los casos en los que no se debe realizar la evaluación de conveniencia y sus consecuencias, sin dar la impresión de que, por defecto, el cliente puede abstenerse de aportar la información que se le solicita; por último, se debe explicar las diferencias entre los servicios de inversión asesorados y no asesorados.

Los  asesores financieros, al  tramitar el test de conveniencia,  es adecuado que tengan en cuenta estas directrices de ESMA, directrices que pueden concretarse en nuevas normas nacionales en los próximos meses.

Si como consecuencia de la realización del test se considera que no es conveniente para el cliente, se le debe advertir este hecho; igualmente si el cliente no presta la información para realizar el cuestionario, se le tiene que comunicar que no se puede evaluar la conveniencia. En ambos supuestos, si el cliente, a pesar de las mencionadas advertencias, decide continuar con la operación, se debe recoger su firma junto a la correspondiente declaración o expresión manuscrita del propio cliente, indicando, que se le ha informado de la no conveniencia del producto o la falta de información necesaria para evaluar la conveniencia del mismo.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

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