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¿Qué necesito para ser asesor financiero? Parte 5

Trabajar como asesor financiero por cuenta propia, como mencionamos en anteriores artículos, requiere conocer las condiciones que debemos cumplir para ejercer este servicio, y entender la función principal y las actividades auxiliares que podemos desempeñar. Sin embargo, como consecuencia de la Directiva Europea, conocida como MifId II, nuestra normativa interna delimita también la forma de ejercer nuestro asesoramiento, estableciendo la posibilidad de realizarlo de manera independiente o no independiente. 

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Uno de los cambios más importantes que trajo MifId II fue, efectivamente, la fijación de un marco normativo para las empresas de servicios de inversión (ESI) que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión de forma independiente. Recordemos, en este sentido, que cuando el asesor financiero por cuenta propia crea una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF), está constituyendo, a día de hoy, una de las modalidades de ESI y, por consiguiente, está sujeto a estas normas.

Partiendo de la obligación, en todo caso, de actuar en el mejor interés del cliente, se establece para las ESI que, cuando presten el asesoramiento de manera independiente, deben principalmente evaluar una gama de instrumentos financieros que sea suficientemente diversificada, no pudiendo limitarse, en definitiva, a ofertar los instrumentos de la entidad con la que tenga “vínculos estrechos”.

La normativa europea en este sentido nos recuerda la necesidad de que esta gama de elementos financieros sea proporcionada al alcance de los servicios de asesoramiento y suficientemente representativos de los disponibles en el mercado.

La principal consecuencia que impone la legislación, con el fin de proteger al inversor, cuando se ejerce este tipo de asesoramiento independiente, es la prohibición de aceptar o retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios ofertados por un tercero, es decir, se prohíben las conocidas retrocesiones, tan habituales en el mercado financiero.

Paralelamente, se exige a las empresas de asesoramiento financiero que cambien su anterior denominación de EAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero Independientes) por la de EAF, todo ello para evitar confusiones tras estas novedades.

Asimismo, se requiere al asesor para que comunique claramente al cliente si ejerce el asesoramiento de manera independiente o de forma no independiente.

Consciente de la importancia de estas normas en el mercado financiero, la propia Comisión Europea planteó a sus Estados miembros una consulta pública en el año 2020 con el fin de analizar la valoración de MifId II tras la experiencia en dos años de aplicación, incluyendo, en la misma y entre otros, algunos de los temas reflejados en este artículo.

Todo ello va a exigir, por tanto, a los asesores financieros una especial atención en los próximos tiempos en esta materia.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Este post es la quinta parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la forma de acceder al estatus profesional de asesor financiero.

Entra aquí para ver la primera parte.
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