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Idoneidad de los consejeros de la EAFN (parte 3)

Los consejeros y administradores de las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), cuando estas adoptan la forma de sociedad, deben cumplir los requisitos de idoneidad. Esta idoneidad consiste, fundamentalmente, en demostrar honorabilidad, poseer conocimientos y experiencia adecuados, actuar con independencia de criterio y estar capacitados para garantizar un buen gobierno de la entidad.

Más allá del fondo de estos requisitos, existe también un procedimiento formal en el que el asesor financiero puede aportar sus conocimientos y experiencia. Este procedimiento es igualmente aplicable a las personas que ocupen cargos clave o funciones de control en la entidad.

Mecanismos internos de evaluación

Tanto las EAFN personas físicas como las jurídicas deben disponer de mecanismos adecuados para seleccionar, supervisar, reelegir y planificar la sucesión de las personas que ocupen cargos sujetos a los requisitos de idoneidad. Estos procedimientos deben ser proporcionados al tamaño, estructura, naturaleza y complejidad de cada entidad.

En el caso de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) —recordemos que las EAFN no se consideran ESI—, cuando tengan una dimensión significativa, deben además:

  • Seleccionar y evaluar de manera continua a las personas que ocupen cargos clave o funciones de control.
  • Mantener actualizada una lista con los nombres de estas personas, junto con la evaluación de su idoneidad y la documentación justificativa, a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


Además, estas entidades significativas deben contar con un comité de nombramientos, lo que eleva las exigencias de gobierno corporativo.

Plazos y procedimientos de oposición por parte de la CNMV

La CNMV dispone de un plazo de hasta cuatro meses desde la recepción de la notificación del nombramiento para oponerse motivadamente al mismo.
Si durante este proceso la CNMV solicita información adicional, el plazo se suspende hasta la recepción de dicha información.
En todo caso, el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de seis meses.
Si no se emite resolución en ese tiempo, se entenderá que no existe oposición.

Recomendamos al asesor financiero conocer y aplicar las directrices y normas de la CNMV sobre estos procedimientos, con el fin de garantizar un desempeño excelente y conforme a la normativa vigente en el ejercicio de su actividad.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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