Trabajar como asesor financiero por cuenta propia, como describimos en la anterior entrada, nos conduce a crear una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF), debiendo cumplir los requisitos descritos, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores de 2015 y en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Nos centramos ahora en el requisito de la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para obtener la autorización e inscripción de la EAF en el registro de esta institución.
Para crear una EAF necesitamos la autorización de la CNMV, debiendo aportar cierta información; la propia institución facilita un completo manual, donde describe, paso a paso, los documentos a entregar, así como la forma de rellenar los mismos, normalmente en modo cuestionario, convirtiendo en algo sencillo la labor de completar y entregar la información que vamos a describir.
Efectivamente, cuando creemos nuestra EAF como persona física, forma que nos ocupamos en este artículo (dejando para uno posterior la creación como persona jurídica) tenemos que aportar el detalle de la actividad de asesoramiento a realizar y, en su caso, de las actividades auxiliares, así como de los instrumentos financieros sobre los que vamos a asesorar.
Las personas físicas deben tener capacidad legal para ejercer el comercio y la residencia en España, pero además tienen que poseer reconocida honorabilidad, honestidad e integridad, tener conocimientos, competencias y experiencia suficientes, actuar con independencia de ideas y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
Se debe acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional y disponer de mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y prudente de la empresa de asesoramiento financiero.
Ejemplo de la trascendencia de esta profesión, es la exigencia al empresario individual de estar fácil y rápidamente localizable por parte de las autoridades competentes, además de designar una persona facultada para sustituirle en todas sus funciones si no pudiera desempeñarlas.
Es necesario, por último, un plan de negocio para los tres primeros ejercicios de actividad, informar sobre la estructura organizativa y los sistemas de control interno de la empresa, y detallar las tarifas a aplicar.
Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo de seis meses, debe entenderse desestimada; sin embargo, una vez autorizada mediante resolución en este plazo, la inscripción de la EAF en el Registro de la CNMV se produce con carácter simultáneo a la autorización, pudiendo iniciar nuestra actividad de asesoramiento.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Este post es la segunda parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la forma de acceder al estatus profesional de asesor financiero.
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