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¿Es obligatoria la recertificación de la formación LCCI?

Una vez acreditados los conocimientos y competencias de la formación base, la normativa expone que el personal deberá recibir módulos de formación continuada, tanto teóricos como prácticos, estipulando una duración mínima de 10 o 15 horas anuales en función del perfil (informador/asesor).

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La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI), reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableció en su artículo 16 los requisitos de conocimientos y competencias aplicables al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado.

En este texto se establece que dicho personal deberá reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, y, en especial, respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de crédito y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso, así como en la ejecución de los contratos de préstamo.

Es en el artículo 32 bis de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, donde se desarrolla esta Ley, que se establecen las competencias y materias a impartir en la formación base.

A su vez, en el artículo 32 ter, se establecen los tipos de formación en función del perfil profesional, exponiendo en el apartado 7 que: “Una vez acreditados los conocimientos y competencia a los que se refieren los apartados anteriores, el personal incluido en el artículo 32 deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivo al que se alude en los apartados 1 a 3 y 15 horas para el personal del apartado 4”.

Por otra parte, en el artículo 32 quáter de la mencionada Orden, sobre la “Impartición y certificación de la formación”, se establecen las vías para acreditar al personal, bien a través de convenios con entidades bien con empresas formadoras o universidades, teniendo que estar éstas reconocidas expresamente por el Banco de España.

A tal efecto, el Banco de España ha publicado un listado de títulos o certificaciones, emitidos por universidades públicas o privadas y/o por entidades o empresas certificadoras, que, de ser poseídos, acreditan los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial.

La Universitat Politècnica de València (UPV) ha sido una de las primeras entidades publicadas en el mencionado listado, reconociendo sus títulos de:

La UPV anualmente lanza cursos de formación de Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario con el fin de que los profesionales del sector puedan cumplir las exigencias mínimas de formación continuada que impone el Banco de España, en cumplimiento de la Ley del Contrato de Crédito Inmobiliario (LCCI).

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA

Asistente Financiero (MiFID II)

Agente Financiero (MiFID II)

Asesor Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España

Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos

Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)

Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario  (LCCI)

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