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Recertificación Mifid. Parte 3

Una vez que se posee la acreditación de los conocimientos adecuados para informar o asesorar sobre productos de inversión, es necesario, además, recertificar periódicamente los mismos mediante  una  formación continuada mínima. Vamos a analizar diversas reglas que existen en esta materia, basándonos, principalmente, en las normas que publicó en su día la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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 Establece la CNMV reglas para acreditar los conocimientos, como vimos en anteriores entradas del blog; detalla, en este sentido, las materias sobre las que tienen que reflejarse estas enseñanzas. Fija, igualmente, esta institución las diversas formas de acreditarlos, admitiendo que la formación necesaria para obtener la certificación puede correr a cargo de la propia entidad a la que pertenece el personal que informa o asesora, o bien puede impartirse por una sociedad externa.

En la parte que nos ocupa, es decir, la recertificación periódica de los conocimientos, la CNMV entra al detalle con reglas propias para la misma, pudiéndose entender, asimismo, que es extensible a la recertificación, al menos en una parte, las normas que regulan la primera acreditación de conocimientos.

Específicamente, se menciona que la formación continuada puede ser impartida por entidades externas o por la propia entidad financiera, que deberá disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento del personal.

También, delimita que la formación continuada mínima para el personal que informa y asesora debe ser de 20 y 30 horas lectivas anuales, respectivamente. No obstante, con base en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los instrumentos sobre los que se informa o asesora, y bajo la responsabilidad del órgano de administración de la entidad a la que pertenece este personal, el número de horas podrá ser inferior.

Estas dos cuestiones son básicas, por tanto, para todo asesor financiero, por lo que en próximas entradas del blog  ahondaremos en la forma y medios para cumplir estas normas.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Este post es la tercera parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la recertificación MiFID.

Entra aquí para ver la primera parte
Entra aquí para ver la segunda parte

 

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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