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Recertificación Mifid. Parte 4

Cuestión fundamental de la formación continuada mínima que se requiere al asesor financiero son las características que esta debe poseer, siendo determinante valorar quién puede impartir esta formación y qué tipo de controles existen. Vamos a  seguir analizando las  diversas reglas en esta materia, basándonos, como comentamos en anteriores entradas del blog, en las publicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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 Las empresas que prestan servicios de inversión deben asegurarse de que el personal que informa o asesora respecto de instrumentos financieros  tiene los conocimientos adecuados; se atribuye al órgano de administración de estas entidades o, dependiendo del tamaño de estas, a una comisión con al menos tres directivos de suficiente nivel, la responsabilidad y control en esta materia.

Tanto la formación de estos conocimientos, como la evaluación del personal y la acreditación o certificación de la cualificación, podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades externas, y adoptar la modalidad de presencial o a distancia. Igual criterio se sigue para la formación continuada.

Si la acreditación de la formación es interna, los órganos responsables deben fijar mecanismos de control, encargando a la Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad, que compruebe si las pruebas de conocimientos o exámenes que se realizan, permiten acreditar que se poseen los conocimientos mencionados.

Y si la formación y la acreditación la realiza una entidad externa, el órgano responsable de la empresa que presta servicios de inversión debe asegurarse de que aquella tenga mecanismos razonables que separen las actividades de formación y de evaluación.

Es fundamental, por tanto, el cumplimiento de estas obligaciones porque las entidades tienen que mantener registros relativos a la acreditación de los conocimientos del personal que informa o asesora en materia de inversión, es decir, los asesores financieros.

Esta acreditación podrá ser el título o certificado emitido por alguna de las entidades incluidas en la lista de cualificaciones de la CNMV, siendo una de las primeras entidades en conseguir esta facultad, la Universidad Politécnica de Valencia, o, en el caso de acreditación interna por la propia entidad de servicios de inversión, certificado emitido por el responsable de la evaluación junto con el de la Unidad de Cumplimiento Normativo (o Compliance, anglicismo bastante utilizado en el argot del sector) en este último caso, los exámenes realizados deberán estar a disposición de la CNMV durante 5 años.

Además, en el caso de que la formación continuada se preste por la propia entidad financiera, deberá constar en el registro de cada empleado, las pruebas que ha superado.

Todas estas reglas pueden generar dudas e interpretaciones que seguiremos analizando en posteriores entradas del blog.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Este post es la cuarta parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la recertificación MiFID.

Entra aquí para ver la primera parte
Entra aquí para ver la segunda parte
Entra aquí para ver la tercera parte

 

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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