La actual Ley del Mercado de Valores (LMV), junto con los desarrollos reglamentarios del año 2023, ponen especial énfasis en la protección al inversor mediante una serie de medidas que afectan directamente al asesor financiero. Entre ellas, destacan las normas de conducta aplicables tanto a las empresas de servicios de inversión como a las personas que presten dichos servicios. Una de ellas es la de clasificar a los clientes como minoristas o profesionales.

Una de las primeras obligaciones para las empresas de servicios de inversión, y para las entidades que presten servicios y actividades de inversión, es clasificar a sus clientes, a efectos de protección del inversor, en minoristas y profesionales.
Clientes minoristas, personas con las que habitualmente mantiene relaciones profesionales el asesor financiero, son todos aquellos que no sean profesionales. Por su menor experiencia, conocimiento o capacidad financiera, requieren un mayor grado de protección.
Se considera cliente profesional a toda persona o entidad con experiencia y conocimientos suficientes para tomar decisiones de inversión y valorar los riesgos. No obstante, no deben ser contrapartes elegibles. Se clasifican en las siguientes categorías:
- Entidades financieras y empresas reguladas
Se incluyen todas las entidades autorizadas o supervisadas para operar en mercados financieros, dentro o fuera de la Unión Europea, como:
- Entidades de crédito.
- Empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero.
- Aseguradoras y reaseguradoras.
- Instituciones de inversión colectiva y sus gestoras.
- Entidades de capital riesgo y similares.
- Fondos de pensiones y sus gestoras.
- Fondos de titulización y sus gestoras.
- Operadores que negocian habitualmente con materias primas o derivados, así como inversores institucionales.
- Estados y Gobiernos regionales, incluidos:
- Organismos públicos que gestionan deuda.
- Bancos centrales y organismos internacionales.
- Instituciones internacionales como el Banco Mundial, Banco Central Europeo, etc.
- Empresarios individuales con gran volumen de actividad
Para ser considerados profesionales deben cumplir al menos dos de los siguientes criterios:
- Activos ≥ 20 millones de euros.
- Cifra anual de negocio ≥ 40 millones de euros.
- Recursos propios ≥ 2 millones de euros.
- Inversores institucionales (no incluidos anteriormente) siempre que inviertan habitualmente en valores o instrumentos financieros.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
¡Os deseamos un feliz verano! Nos despedimos hasta septiembre.
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