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¿Cuándo tiene realmente conocimientos financieros el cliente según el nuevo test de conveniencia?

La normativa requiere, como vimos en anteriores entradas del blog, que el asesor financiero realice al inversor la evaluación de conveniencia antes de contratar determinados productos financieros. Una de las bases de la conveniencia de estos productos es que el cliente tenga conocimientos financieros.  La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) delimita como debe interpretarse este requisito. 

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La CNMV parte de que los productos financieros deben ser “familiares” para el inversor; los asesores financieros deben evitar siempre sobrevalorar el nivel real de conocimientos financieros.

Se insiste en que la posesión de los conocimientos financieros es una condición necesaria, pero no suficiente, y son independientes de que el cliente pueda contar con experiencia inversora previa o un cierto nivel de formación académica.

No se pueden presumir a priori, por tanto, los conocimientos financieros. La única excepción es el caso de los profesionales de las finanzas; se considera profesional de las finanzas a las personas que ocupen o hayan ocupado durante al menos un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones financieras.

Respecto de los profesionales de las finanzas se presume la conveniencia, incluso en el caso de productos complejos, exclusivamente en base a su experiencia profesional sin recabar otra información. Sin embargo, también se exige que se compruebe que esa experiencia sea la adecuada y, especialmente, cuando se trata de productos derivados, productos con un elevado riesgo de crédito y estructurados no garantizados.

Por otra parte, los asesores financieros, en el caso de productos complejos, no pueden presumir la conveniencia basándose únicamente en el conocimiento financiero declarado por parte del cliente. Se debe verificar que, además, cuente con un nivel de formación académica o experiencia inversora coherente con dicho nivel de conocimientos financieros.

La CNMV pone el ejemplo de clientes que no tienen formación académica reglada mínima, pero si poseen un elevado nivel de conocimientos financieros, aunque estas situaciones pueden ser poco frecuentes. En este supuesto, si se trata sobre todo de estructurados no garantizados, hedge funds y capital riesgo, deuda convertible, perpetua, deuda subordinada, los productos derivados, etc., deben poseer:

a) un nivel mínimo de formación académica (igual o superior a bachillerato) y con experiencia inversora previa convalidante.

b) o estudios universitarios con un elevado componente técnico, matemático o relacionados con economía y finanzas.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV



Este post es la sexta parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre el nuevo test de conveniencia.

Entra aquí para ver la primera parte

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Entra aquí para ver la tercera parte

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Actualización de Conocimientos
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