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Información sobre el cliente en el nuevo test de conveniencia

La contratación de instrumentos financieros entre entidades de servicio de inversión y clientes exige en determinadas situaciones la evaluación de la conveniencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) requiere que  el asesor financiero realice al inversor el cuestionario de conveniencia; además,  insiste que el uso de la información que se tiene sobre los conocimientos financieros de los clientes se maneje con ciertas pautas.

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La CNMV establece como principio básico que se actúe en el mejor interés del cliente. Para ello considera que es muy importante la información del cliente que ya posean   las entidades y  los asesores financieros , a la hora ofertar productos financieros.

Por ello, si en base a esta información, las entidades consideran que hay  productos que, a priori, especialmente los complejos, no son adecuados para determinados clientes,  no se  deben comercializar activamente a dichos inversores.

Establece la CNMV claramente, en estos supuestos, que las entidades deben evitar contactar con los clientes y ofrecerles estos productos. En caso contrario, las entidades y los asesores financieros estarían incumpliendo las normas de conducta del mercado de valores.

Se dejan a salvo, en concordancia con lo analizado en anteriores entradas del blog, las comunicaciones comerciales dirigidas al público en general, siempre y cuando no haya   otras acciones más específicas dirigidas a clientes concretos.

Se insiste, que, al analizar la conveniencia, la entidad puede basarse en la información que ya disponga o bien preguntar al cliente cuando no tenga esos datos.

También se afirma que cuando la información no puede obtenerse internamente, el mecanismo establecido por las entidades para obtener los datos necesarios del cliente   es la realización del cuestionario o test de conveniencia. Esta pauta de la CNMV debe dar lugar, en nuestra opinión, a que las entidades establezcan un proceso para delimitar la prioridad de las fuentes de información.

En cualquier caso, la información facilitada por los clientes debe considerarse conjuntamente; se debe llegar a la conclusión de que el resultado de la evaluación sea coherente,  y haya un nivel real de conocimientos financieros del cliente.

La CNMV pone como ejemplo de esta coherencia el caso de en que se realice el test de conveniencia para contratar un producto complejo y, con posterioridad,  se haga el test de idoneidad para contratar una gestión de carteras.

En este supuesto, no es lógico que salgan diferentes niveles de formación financiera del cliente según el test de que se trate, siendo por tanto necesario que la información obtenida posea la coherencia mencionada.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Este post es la quinta  parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre el nuevo test de conveniencia.

Entra aquí para ver la primera parte

Entra aquí para ver la segunda parte

Entra aquí para ver la tercera parte

Entra aquí para ver la cuarta parte

 

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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