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La Protección del cliente: minoristas y profesionales (parte 2)

La protección al inversor constituye uno de los principios esenciales tanto de la normativa europea como española. Entre las medidas clave para garantizar esta protección se encuentra la clasificación de los clientes en dos grandes categorías: minoristas y profesionales, siendo los primeros los que gozan del nivel más alto de protección.

Una duda frecuente en el ámbito del asesoramiento financiero es si un cliente minorista puede solicitar ser clasificado como profesional, lo que implica la renuncia a parte de sus derechos de protección, o si, por el contrario, un cliente profesional puede pedir mayor protección adoptando la condición de minorista.

  1. Cambio de minorista a profesional

Sí, un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional, pero para ello es necesario seguir un procedimiento y cumplir unos requisitos específicos. El asesor financiero y la entidad deben garantizar el cumplimiento riguroso de estas normas.

Requisitos para el cambio:

El cliente debe cumplir al menos dos de los siguientes tres criterios:

  • Haber realizado una media de 10 operaciones significativas por trimestre, durante los últimos 4 trimestres, en mercados relevantes.
  • Disponer de una cartera de instrumentos financieros y efectivo superior a 500.000 euros.
  • Haber trabajado al menos un año en el sector financiero en un puesto que requiera conocimientos sobre productos o servicios similares.


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Procedimiento:

  • El cliente presenta una solicitud por escrito.
  • La entidad debe emitir una advertencia escrita sobre la pérdida de derechos y protecciones al cambiar de categoría.
  • El cliente firma una declaración por escrito, independiente, en la que acepta las consecuencias del cambio.


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Obligaciones de la entidad:

  • Evaluar la experiencia y conocimientos del cliente, garantizando que es capaz de tomar decisiones informadas y comprender los riesgos asumidos.
  • Contar con procedimientos internos por escrito para la clasificación de clientes.
  • Exigir al cliente profesional que informe de cualquier cambio que pueda afectar a su clasificación.
  • Si detecta que el cliente ya no cumple los requisitos, este volverá automáticamente a ser clasificado como minorista.
  1. Cambio de profesional a minorista

También es posible que un cliente profesional solicite ser tratado como minorista para beneficiarse de una protección más amplia.

⚠️ Aspectos clave:

  • El cliente profesional puede solicitar voluntariamente el cambio.
  • La entidad puede también ofrecer este cambio si considera que el cliente lo necesita.
  • La entidad debe informar al cliente profesional de que puede acogerse a este nivel superior de protección si lo desea.


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Normativa aplicable:

  • El Ministerio de Asuntos Económicos o la CNMV pueden establecer reglamentariamente:
    • Cómo se calculan las magnitudes económicas a efectos de clasificación.
    • Los procedimientos específicos para llevar a cabo estos cambios de categoría.

Conclusión

El asesor financiero debe conocer con precisión este marco normativo y los procedimientos que permiten modificar la categoría del cliente, ya que estas decisiones afectan de forma directa al nivel de protección legal aplicable y a la responsabilidad profesional del asesor. Una clasificación adecuada es clave para garantizar la seguridad jurídica de la relación entre cliente y entidad.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
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Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
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Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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