(+34) 966 528 520 | asesorfinanciero@upv.es

PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN UNA EAFN

Las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) pueden constituirse como persona física o jurídica para prestar servicios de asesoramiento financiero. En el caso de las personas jurídicas, se regulan las participaciones de los socios más significativos con el objetivo de garantizar la idoneidad del asesoramiento financiero, la protección del inversor y los conocimientos del asesor financiero. En esta entrada nos centraremos en las EAFN constituidas como personas jurídicas, aunque el mismo régimen es aplicable a las Empresas de Servicio de Inversión (ESI).

Se considera que un socio o accionista, ya sea persona física o jurídica, tiene una participación significativa en una EAFN persona jurídica cuando posee un porcentaje de derechos de voto o de capital igual o superior al 5 %.

La adquisición de este porcentaje debe comunicarse de inmediato, por escrito, tanto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como a la propia EAFN correspondiente. En la comunicación se deberá detallar el volumen de participación adquirido.

En caso de que se adquiera o incremente una participación que alcance o supere el 20 %, 30 %, 50 % o más, será necesaria una notificación previa a la CNMV. Esta notificación deberá especificar el porcentaje previsto e incluir la información requerida conforme a la normativa europea. La información proporcionada debe ser relevante para la evaluación, además de ser proporcional y adecuada a la naturaleza del adquirente y de la adquisición propuesta.

Asimismo, las EAFN que registren estas participaciones significativas están obligadas a informar a la CNMV sobre cualquier cambio posterior que supere los umbrales mencionados.

Si la CNMV recibe múltiples notificaciones sobre la misma EAFN, gestionará dichas solicitudes de forma equitativa y no discriminatoria para todos los potenciales adquirentes.

Cabe señalar que esta normativa se enfoca principalmente en EAFN de mayor tamaño, lo que no encaja del todo con el panorama actual español de este tipo de empresas. Sin embargo, no se puede descartar un cambio de modelo en el futuro que amplíe su alcance. En cualquier caso, estas disposiciones ya afectan a la estructura actual de algunas ESI.

Es previsible que en el futuro se establezcan nuevas regulaciones en este ámbito, con obligaciones más detalladas en función de los porcentajes de participación. Por ello, el asesor financiero debe estar al tanto de estas normativas y de sus implicaciones.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *