Partimos del hecho de que el asesor financiero ya dispone de los conocimientos acreditados exigidos por la normativa vigente. En este contexto, pasamos a analizar los requisitos económicos necesarios para ejercer como asesor financiero en España, especialmente cuando se opta por constituir una empresa propia. Existen diversas formas jurídicas y estructuras empresariales, cada una con exigencias distintas.
Principales opciones para ejercer como asesor financiero:
- Colaboración con una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) o entidad de crédito
- No requiere inversión directa por parte del asesor.
- Es la entidad contratante la que asume los requisitos regulatorios y de supervisión.
- Constituir una empresa propia, ya sea como:
- Empresa de Servicios de Inversión (ESI), o
- Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN)
Requisitos económicos para constituir una ESI
Según el tipo de entidad, el capital mínimo requerido es el siguiente:
- Sociedad de valores: 750.000 €
- Agencia de valores que gestione SMN/SOC: 150.000 €
- Otras agencias de valores: 150.000 €
- Agencias sin autorización para custodia: 75.000 €
- Sociedades gestoras de cartera: 75.000 €
- Empresas de asesoramiento financiero (EAF): 75.000 €
Este capital debe estar totalmente desembolsado en efectivo si se trata de una nueva empresa. En caso de transformación de una entidad existente, se exige solo la diferencia respecto al patrimonio neto ya existente.
La alternativa más accesible: las EAFN
La gran novedad introducida en 2023 es la posibilidad de constituirse como Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), una figura más accesible que las ESI, siempre que se cumplan ciertos límites:
- No pueden manejar fondos ni valores de clientes.
- No pueden mantener una posición deudora frente al cliente.
- Deben cumplir con la normativa europea aplicable.
Estas entidades deben ser aprobadas por la CNMV e inscritas oficialmente.
Requisitos financieros para las EAFN:
- Personas jurídicas:
- Capital mínimo de 50.000 €, o bien,
- Seguro de responsabilidad civil profesional:
- 1.000.000 € por siniestro,
- 1.500.000 € por año en total acumulado.
- Personas físicas:
- Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, en los mismos términos que las personas jurídicas.
La normativa actual diferencia con claridad los marcos legales y económicos aplicables a los asesores financieros. En este sentido, la figura de la EAFN representa una vía especialmente interesante para quienes desean ejercer la profesión de manera independiente, ya que permite minimizar el capital necesario mediante la contratación de seguros, manteniendo al mismo tiempo la supervisión de la CNMV.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)