¿Cómo deben organizarse las EAFN?

Uno de los principales retos que enfrentan las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) es la obtención de la autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este requisito implica el cumplimiento de una serie de normas de organización interna, que pueden resultar especialmente exigentes cuando un asesor financiero opta por constituirse como EAFN en la modalidad de persona física.

Normas de organización exigidas a las EAFN

Las EAFN deben cumplir con los siguientes requisitos organizativos:

  • Políticas y procedimientos adecuados
    Deben implantar políticas y procedimientos suficientes para asegurar que la entidad, su alta dirección, empleados y agentes vinculados cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores de 2023 y en la normativa europea.
    Para ello, es obligatorio contar con una función de verificación del cumplimiento que sea permanente, eficaz e independiente.
  • Prevención de conflictos de interés
    Deben adoptar medidas administrativas y organizativas eficaces que eviten que los conflictos de interés afecten negativamente a los intereses de sus clientes.
  • Control sobre la externalización de funciones
    En caso de delegar funciones operativas esenciales en terceros, deberán aplicar medidas razonables que minimicen los riesgos operativos indebidos.
    Esta externalización no debe comprometer ni la calidad del control interno ni la capacidad de supervisión del cumplimiento normativo por parte de la CNMV.
  • Procedimientos internos sólidos
    Es necesario disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, así como de mecanismos eficaces de control interno y evaluación de riesgos.
    También deben garantizar el control y protección de sus infraestructuras tecnológicas.
  • Seguridad de la información
    Las EAFN deben implementar mecanismos sólidos de seguridad que aseguren:
    • La autenticación y protección de las comunicaciones.
    • La minimización del riesgo de corrupción de datos.
    • La prevención de accesos no autorizados y fugas de información.
    • El mantenimiento de la confidencialidad de los datos tratados.

Estas obligaciones organizativas suponen un nivel de exigencia significativo, incluso para estructuras pequeñas o asesorías unipersonales. No obstante, su cumplimiento es imprescindible para garantizar un ejercicio profesional sólido y conforme a la normativa vigente.

Profundizaremos en próximas entradas del blog en el desarrollo de estas medidas y en su aplicación concreta en el día a día del asesor financiero.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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