La obtención del título que certifica nuestros conocimientos, y que nos faculta para prestar servicios en materia de inversión, requiere que el mismo sea actualizado cada año mediante la recertificación. Obviamente, nos podemos preguntar por las consecuencias de no realizar dicha recertificación algún año; para contestar a esta trascendental cuestión, conviene recordar, y a veces interpretar, algunas de las reglas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mencionadas en anteriores entradas del Blog.
Muy resumidamente podemos especificar alguna de estas reglas:
- La formación continuada puede ser impartida por entidades externas o por la misma empresa de servicios de inversión, que deberá disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento del personal.
- La formación continuada mínima para el personal que informa y asesora debe ser de 20 y 30 horas lectivas anuales, respectivamente, aunque en el algún caso puede ser menor.
- Si la formación es interna, debe comprobarse que las pruebas de conocimientos o exámenes que se realizan permiten acreditar que se poseen los conocimientos mencionados.
- Si la formación es externa, deben estar separadas las actividades de formación y de evaluación.
- Las entidades que prestan servicios de inversión tienen que mantener registros relativos a la acreditación de los conocimientos del personal que informa o asesora en materia de inversión, es decir, los asesores financieros, teniendo en cuenta que los exámenes realizados deberán estar a disposición de la CNMV durante 5 años y tiene que constar en el registro de cada empleado las pruebas que ha superado.
A todo ello debemos añadir, que la CNMV puede realizar las pruebas que considere necesarias respecto a lo anterior, pero es que adicionalmente, en el ámbito de sus actuaciones de supervisión, podrá realizar pruebas sobre los conocimientos del personal relevante.
Por tanto, una primera interpretación, a expensas de lo que determine cada entidad externa o cada empresa de servicio de inversión, ambas bajo su responsabilidad, es que la formación hay que realizarla, para poder mantener la certificación, cada año, perdiéndose los derechos de la misma en caso de no materializarse.
En próximas entradas del blog, veremos otras conclusiones y, sobre todo, posibles salidas, en esta importante cuestión.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)
Un comentario
BUENAS TARDES ANTIGUA EMPLEADA DE BANCA NECESITO RECERTIFICARME EN MIFID, HIPOTECAS Y SEGUROS. ME PUEDEN INDICAR SI ES POSIBLE CPON VOSOTROS. ESPERO VUESTRS INFORMACION GRACIAS Y SALUDOS