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¿Qué son gastos de reparación y conservación deducibles por un autónomo?

Como comentamos en anteriores entradas del blog, los gastos en que incurre el profesional o  autónomo en el ejercicio de su actividad deben poseer una serie de características para que puedan ser objeto de deducción en la tributación. Especial interés tiene delimitar que son gastos de reparación y conservación en el régimen de estimación directa de aquel, porque estos serán objeto de deducción y no de amortización. Acudir al  asesor financiero  en estas cuestiones es fundamental para una buena aplicación de los criterios tributarios.

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Efectivamente, son  gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa, los gastos de reparación y conservación. Se consideran, entre otros, gastos de reparación y conservación del activo material afecto, los siguientes:

-Los gastos que se realizan regularmente con el objeto de mantener el uso normal de los bienes materiales, siempre que no provoquen la modificación de la estructura, configuración, ni superficie habitable del inmueble. En este sentido, un ejemplo puede ser  el  pintado de las instalaciones.

-Los gastos de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sean consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados. Por ejemplo, se suele considerar que  la instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros, donde no existían, constituye una inversión o mejora y no un gasto deducible; y a la inversa, cuando ya existen y es preciso, por razones de mantenimiento del uso normal, sustituirlos, estas sustituciones no son mejora, sino gasto deducible.

Seguiremos en próximas entradas del blog analizando cuales son estos gastos de reparación y conservación que pueden ser objeto de deducción, sobre la base del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), que remite de manera general, para fijar el rendimiento neto de las actividades económicas, a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el propio IRPF  para la estimación directa.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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