(+34) 966 528 520 | asesorfinanciero@upv.es

EAFN: Suspensión y revocación de la autorización de la CNMV

Una de las formas de ejercer el asesoramiento financiero es mediante la creación de Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), lo que, como sabemos, requiere la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta autorización debe gestionarse de una manera específica, como ya analizamos en anteriores entradas de este blog, de especial interés para el asesor financiero. Una vez concedida, esta autorización puede ser suspendida o revocada, y ambos actos están regulados en la nueva normativa de 2023.

Se establece un tratamiento diferenciado entre la suspensión y la revocación de la autorización. En el caso de la suspensión, esta puede ser total o parcial para la EAFN.

Las causas que pueden motivar la suspensión de la autorización son las siguientes:

  • Si se abre un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.
  • Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización, o si infringe de manera grave y sistemática las disposiciones relativas a las condiciones de funcionamiento según la normativa nacional o europea.
  • Si la persona o entidad es declarada en concurso judicial.
  • Si se ha obtenido la autorización mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares.
  • Si se adquieren participaciones de una EAFN de manera irregular.
  • Si la persona física o jurídica que ostenta la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional deja de pertenecer al FOGAIN.
  • Si es sancionada conforme a la normativa.

La suspensión debe estar justificada por la necesidad de asegurar la solvencia de la entidad o proteger a los inversores, y no podrá exceder de un año, aunque podrá prorrogarse por otro más, salvo en caso de sanción.

Tanto en lo que respecta a la revocación como a la suspensión, la nueva normativa de 2023 sigue en la línea de las regulaciones anteriores, pero con un mayor grado de detalle.

En conclusión, si se opta por la modalidad de EAFN, el asesor financiero debe tener muy presente esta normativa una vez obtenida la autorización.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies