Las principales recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas.
Decíamos en una entrada anterior del blog que el Código de Buen Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas (CBG), aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2015 y modificado en 2020, se estructuraba en 3 categorías que englobaban 25 principios, cada uno de los cuales incorporaba una o varias recomendaciones hasta un total de 64.
Como ya dijimos, una parte sustancial de las recomendaciones contenidas en versiones anteriores de este código habían sido incorporadas como obligaciones legales a la Ley de Sociedades de Capital y a otras disposiciones legales por lo que desaparecían del Código para evitar duplicidades.
No obstante, entre las 64 recomendaciones que recoge el actual CBG existen algunas de gran importancia que, además, de acuerdo con el principio de cumplir o explicar recogido en el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital debe incluirse en el informe anual de gobierno corporativo su grado de cumplimiento o una adecuada explicación en caso de falta de seguimiento.
En el apartado de aspectos generales destaca la primera recomendación (R1) que exige que los Estatutos de estas sociedades no limiten el número de votos que puede emitir un mismo accionista ni dificulten la toma de control de la sociedad mediante ofertas públicas de acciones (OPA).
En el segundo apartado, referido a la junta general de accionistas, se exige para favorecer la transparencia y el voto informado de los accionistas que los informes, preceptivos o voluntarios, estén disponibles en la web con suficiente antelación a la celebración de la junta (R6). También se recomienda la retransmisión en directo, a través de su página web, de la celebración de las juntas y la posibilidad de delegación y ejercicio telemático del voto (R7).
No obstante, la mayor parte de las recomendaciones se encuentran en el tercer apartado, el dedicado a los consejos de administración.
En cuanto a su estructura y composición la R13 nos acota su tamaño para que sea eficaz y participativo: entre cinco y quince miembros y la R14 exige que en su composición se favorezca la diversidad (de conocimientos, experiencias, edad y sexo). La siguiente recomendación (R15) demanda que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario; también exige que el número de consejeras suponga, al menos, el 40 % de los miembros antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30 %.
El número de consejeros independientes debe representar, al menos, la mitad del total de consejeros (R18) y se prohíbe la propuesta de separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa o se produzcan cambios en la estructura de capital de la sociedad (R21).
La recomendación 26 exige que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio.
En relación al cargo de presidente del consejo de administración si su nombramiento recae en un consejero ejecutivo la normativa exige una mayoría reforzada de dos tercios y la obligación de nombrar a un consejero coordinador de entre los consejeros independientes, al que el CBG recomienda ampliar sus funciones (R33 y R34).
Por otro lado, las recomendaciones 37 a 54 van referidas a las diferentes comisiones del consejo de administración (comisión ejecutiva, de auditoría, de nombramientos y/o de retribuciones y otras que se puedan crear).
Por último, las recomendaciones 56 a 64, englobadas en el principio 25, se dedican a la remuneración del consejo de administración estableciendo que debe ser la adecuada para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Anualmente la CNMV publica un informe que refleja de forma agregada el grado de cumplimiento de estas recomendaciones que recogen los informes anuales de Gobierno Corporativo (IAGC) que le remiten las entidades emisoras y que trataremos en un próximo artículo dado su interés para los asesores financieros.
Este post es la segunda parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre sobre el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas:
Entra aquí para ver la primera parte
El Código de Buen Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas
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