La cesión de incentivos, por parte de entidades gestoras de productos financieros, a las empresas o personas que comercializan sus servicios de inversión, ha sido una práctica habitual en el sector financiero. A partir de 2014, principalmente, la normativa europea empezó a establecer restricciones significativas a este tipo de incentivos, al considerar que en algunos casos pueden ir en contra de los intereses del cliente. España ha incorporado progresivamente estas directrices europeas en su regulación, y en 2023 se introdujeron nuevas normas a este respecto, reflejando la creciente preocupación en torno a la transparencia y la protección del inversor. Actualmente, el Parlamento Europeo está debatiendo nuevas posibles limitaciones en esta materia. Es un tema de total actualidad en el sector del asesor financiero.
¿Qué incentivos pueden recibir las empresas de servicios de inversión?
Las empresas que prestan servicios de inversión podrán pagar o recibir:
- honorarios, o comisiones
- beneficios no monetarios
Sin embargo, estos pagos o beneficios solo se consideran admisibles si se cumplen dos condiciones fundamentales:
- Están diseñados para mejorar la calidad del servicio prestado al cliente.
- No comprometen la obligación de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, siempre en beneficio del cliente.
Transparencia frente al cliente
Antes de la prestación del servicio de inversión o auxiliar, la empresa debe informar al cliente de forma clara, completa y comprensible sobre:
- La existencia de estos pagos o beneficios.
- Su naturaleza y cuantía (o, en su defecto, el método para calcularlos).
- Y, cuando proceda, los mecanismos para transferir al cliente los incentivos percibidos.
Excepciones
No estarán sujetos a estos requisitos los pagos o beneficios que:
- Sean necesarios para prestar el servicio (por ejemplo, gastos de custodia, liquidación, cambio de divisas, tasas regulatorias o asesoría legal).
- Y que, por su naturaleza, no generen un conflicto de interés con el deber de la empresa de actuar en beneficio del cliente.
Se contempla la posibilidad de establecer un listado cerrado de supuestos en los que se considerará que los incentivos cumplen las condiciones exigidas por la normativa.
En próximas publicaciones abordaremos con más detalle estas novedades y su impacto en la labor del asesor financiero .
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)