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Nuevo régimen legal de las Empresas de Servicio de Inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión

Está en tramitación el Proyecto de Decreto, que contendrá el Reglamento sobre el régimen jurídico de las Empresas de servicio de Inversión (ESI) y demás entidades que prestan servicios de inversión, entre ellas la nueva figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN). Esta nueva norma tiene como objetivo fundamental finalizar la transposición de la Directiva europea del año 2019 y completar el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Mercado de Valores. Es pues de total actualidad para al asesor financiero.  

Este Proyecto contempla el nuevo marco de supervisión prudencial de las ESI no sistemáticas transponiendo a la normativa nacional los principios europeos; se establecen unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de inversión de menor tamaño.

Pretende, asimismo, plasmar un marco de competencia más equitativo a nivel de la Unión Europea con una supervisión prudencial eficaz y con costes ajustados al riesgo.

Para el  asesor financiero la principal novedad del nuevo régimen prudencial fijado por la Unión Europea es la modificación de los requisitos de capital inicial para constituir una empresa de Asesoramiento Financiero (EAF); se fijan  unos requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.

El análisis del panorama español en materia de asesoramiento financiero parte de que las EAF conforman un subsector muy atomizado, en que un número reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el requisito de capital inicial de la normativa europea se considera por la administración española como un factor que podría tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial.

Una de las principales consecuencias del Proyecto de Decreto y de la nueva Ley del Mercado de Valores, y dado que la Directiva 2019 no ofrece margen para conceder flexibilidad a las ESI, es establecer un régimen nacional sin pasaporte europeo y sin ser de aplicación el régimen de terceros Estados que permita a las antiguas EAF seguir funcionando con el seguro. Esta posibilidad se fundamenta en la Directiva MiFID II.

El régimen jurídico de esta nueva figura (EAFN) se regula en este Proyecto de Decreto y es fundamental conocerlo por el asesor financiero para decidir cómo quiere ejercer su profesión en un futuro.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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