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Los ETFs y su tributación en España

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Como hemos recibido muchas dudas y preguntas sobre los ETFs y cómo se comportan en el mercado, nuestra profesora externa Cristina Sarasa nos explica en este post un análisis detallado sobre ellos:

Cristina destaca que los Exchange Trade Funds (ETFs) son fondos de inversión cotizados en bolsa, normalmente de reparto, no de acumulación, en los que se suele distribuir cada cierto tiempo los ingresos percibidos por dividendos entre sus partícipes.

Dichos partícipes tributan en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario por las cantidades que reparte periódicamente el ETF, sometidas al 19% de retención. Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario por participación en fondos propios, pertenecen a la renta del ahorro en IRPF.

En caso de reembolso, o en compraventas en el mercado, de las participaciones en el ETF se produce una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del partícipe por la diferencia entre el valor liquidativo del fondo y su valor de adquisición. Cabría pensar en la posible aplicación de la exención permitida legalmente (más bien diferimiento en la tributación) ante la reinversión de lo obtenido en participaciones de otro fondo de inversión. No obstante, la normativa actual impide expresamente aplicarla cuando la venta o la adquisición, o ambas, tengan como objeto participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que sean fondos de inversión cotizados (RD 1082/2012, Reglamento de la Ley 35/2003 de IIC, art. 79: “3. No resultará de aplicación a los fondos de inversión cotizados el procedimiento de traspaso de participaciones previsto en el art. 28 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre”). Por ello la ganancia o pérdida patrimonial obtenida debe declararse en el IRPF como renta del ahorro.

No obstante, la fiscalidad de un ETF extranjero, de acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de 27 de octubre de 2016 (V4596-16) presenta una excepción al respecto de lo indicado en el diferimiento de la tributación. Un ETF cotizado en bolsas europeas cuya comercialización en España no se realiza mediante su cotización en el mercado bursátil español sino a través de entidades financieras con contratos de comercialización sí podría, de acuerdo con la consulta, aplicar el régimen de traspasos que permite la exención. Los contribuyentes del IRPF podrán aplicar el diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de IIC si dicha reinversión tiene como origen o destino, o ambos, acciones o participaciones de IIC extranjeras. Este hecho supone una diferencia importante entre ETFs nacionales y extranjeros.

Al objeto de poner solución a esta diferenciación, el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal presentado por el Gobierno el 19 de octubre de 2018 establece que se homogeneice el tratamiento de los ETFs con independencia del mercado de cotización de los mismos. La igualación se concreta haciendo que a los ETFs extranjeros se les aplique el tratamiento de los que cotizan en la bolsa española, es decir, imposibilitando que pueda aplicarse para ellos el régimen de diferimiento, lo que sucede para ETFs españoles. Existiría, no obstante, un régimen transitorio para aquellos inversores que adquirieran acciones o participaciones de ETFs extranjeros, por el cual cabría el traspaso sin coste fiscal si la inversión hubiera sido realizada antes de 1/1/2020 y el destino de lo obtenido fuera una IIC española que permitiera dicho beneficio fiscal.

Tal medida entraría en vigor con efectos desde 1/1/2020, siempre que se aprobara adecuadamente la Ley que la recoge, circunstancia que, por el momento, no ha sucedido.

Muchos de vosotros nos preguntáis también sobre si la parte fiscal de estos es una desventaja frente a los fondos de inversión. La respuesta… En nuestro próximo post!!!

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