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Gobierno de las EAFN personas jurídicas. Parte 4

Como mencionamos en entradas anteriores del blog, los consejeros y administradores de Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), cuando adoptan la forma de sociedad, deben cumplir requisitos de honorabilidad. Además, las personas físicas que ejerzan dichos puestos deben tener unos conocimientos y experiencia determinados. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la institución encargada de controlar estas condiciones. Para el asesor financiero este tema es especialmente sensible, ya que fue en el año 2018 cuando realmente empieza a establecerse controles efectivos sobre los conocimientos financieros de quienes informan o asesoran.

Los integrantes del órgano de administración y la alta dirección de las EAFN, o sus representantes, deberán cumplir en todo momento los siguientes criterios de idoneidad:

  • Demostrar honorabilidad, honestidad e integridad reconocidas.
  • Contar con conocimientos, competencias y experiencia adecuadas.
  • Ejercer sus funciones con independencia de criterio.
  • Estar capacitados para garantizar un buen gobierno de la entidad.

Se considera que poseen los conocimientos, competencias y experiencia necesarios aquellos que cuenten con una formación adecuada en nivel y perfil, especialmente en áreas como servicios de inversión, banca y otros servicios financieros. El asesor financiero está perfectamente familiarizado con estos principios.

 Además, deberán demostrar competencias apropiadas para el puesto y experiencia práctica adquirida en ocupaciones previas durante un período de tiempo suficiente. Para ello, se evaluará la formación académica, las habilidades demostradas y la experiencia en funciones similares dentro de otras entidades o empresas.

Al valorar la trayectoria profesional y experiencia práctica, se presta atención a:

  • La naturaleza y complejidad de los cargos desempeñados.
  • Las responsabilidades asumidas.
  • El alcance de sus decisiones.
  • El número de personas a su cargo.
  • El conocimiento técnico adquirido sobre el sector financiero y la gestión de riesgos.

Sin embargo, al valorar estos requisitos, se tiene en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada empresa.

Igualmente, el órgano de administración debe tener en su conjunto experiencia profesional suficiente en la dirección de empresas, con el fin de garantizar la toma de decisiones de manera autónoma e independiente.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

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Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
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